Es el órgano encargado de organizar, administrar y resguardar el material bibliográfico relacionado con el área jurídica y disciplinas afines, así como de obtenener, difundir y proporcionar a los usuarios del Poder Judicial y público en general, los ordenamientos legales, sus reformas y adiciones, publicados en diversos medios oficiales.

Lic. María de los Ángeles Castro Ochoa
Encargada de la Biblioteca “Lic. José Pedraza Montes




La biblioteca “Lic. Francisco Pedraza Montes” ofrece los siguientes servicios a los usuarios del Poder Judicial y público en general.

  • Orientación al usuario en el uso y los recursos de la biblioteca.
  • Préstamo interno y externo de materiales.
  • Fotocopiado.
  • Servicios de consulta: en la base de datos de la biblioteca, de material audiovisual, vía telefónica, Internet y diseminación selectiva de información.



La biblioteca “Lic. Francisco Pedraza Montes”, ofrece sus servicios a los usuarios del Poder Judicial y al público en general, en los siguientes horarios.

Lunes a jueves de 8:00 a 14:30 Hrs. y de 18:00 a 20:00 Hrs.
Viernes de 8:00 a 14:00 Hrs.
Sábados de 9:00 a 12:00 Hrs.




El 11 de agosto de 1999, se inauguró la biblioteca “Lic. Francisco Pedraza Montes”, en presencia del Lic. Fernando Silva Nieto, Gobernador del Estado de San Luis Potosí, y el magistrado Germán Federico Pedroza Gaitán, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial.

El Supremo Tribunal de Justicia, a través del magistrado presidente, notificó, que como un justo y merecido reconocimiento a la trayectoria de tan acucioso historiador y abogado, así como por su desinteresada contribución en pro del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, la biblioteca llevaría el nombre de Lic. José Francisco Pedraza Montes.




El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se integra por cuatro miembros, de los cuales, uno es el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien por este hecho, también preside el propio Consejo; uno designado por el Poder Legislativo, otro por el Supremo Tribunal de Justicia y uno mas por el Ejecutivo; los dos últimos, requieren de la ratificación del Congreso del Estado. Todos, deben reunir los requisitos que se exigen para ser magistrado y adicionalmente, se deben distinguir por su capacidad profesional, experiencia y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Los consejeros duran en su encargo cinco años, excepto el presidente del Consejo, y deben ser sustituidos escalonadamente. Está permitida la reelección por una sola vez.

De manera que, la intervención de los tres poderes en la integración del Consejo, lejos de vulnerar la autonomía del Poder Judicial, resulta que en realidad lo fortalece, pues es obvio que las tareas administrativas de gobierno que corresponden a éste, se ven enriquecidas en virtud de las visiones de las personas nombradas por los otros dos poderes públicos, expresadas al colegiarse sus opiniones en el pleno o en las comisiones, mismas que por el origen del nombramiento de los Consejeros, están desprovistas de cualquier compromiso. Así, lo importante no es necesariamente estar de acuerdo, sino el debate que provocan las visiones diversificadas acerca de una realidad concreta y específica examinada a profundidad, antes de dictar las correspondientes decisiones, en un marco de un nuevo constitucionalismo que conjuga al Estado, con la participación de los tres poderes.

Vale agregar, que estas opiniones gozan de independencia e imparcialidad, pues conforme al artículo 90, noveno párrafo de la Constitución del Estado, los Consejeros no representan a quienes los designa, de manera que no existe la tal intromisión, sino más bien, una especie de lealtad institucional de los Consejeros, con el valor central que representa la independencia del Poder al que pertenecen.