Origenes


El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el 13 de Enero del año 2000, acordó la creación de la Comisión de Justicia Indígena, con la finalidad de conocer la situación que guardaba la justicia impartida a las personas indígenas de la entidad, en observancia a una política judicial que brindara un pleno acceso a la jurisdicción del Estado, tomando en cuenta en los Juicios y procedimiento en que sean parte, sus costumbres y especificidades culturales.




No hay información por el momento.




No hay información por el momento.




Reconoce la existencia y validez de la justicia indígena vigente en los sistemas normativos (usos y costumbres) de las comunidades.

Establece que la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria.

Dota a los Jueces Auxiliares de jurisdicción y competencia para conocer de determinados asuntos, actuando como mediadores o árbitros.

Las resoluciones dictadas por los Jueces Auxiliares conforme a los usos y costumbres de las comunidades, pueden ser revisadas por los Jueces de Menor cuantía o los de Primera Instancia, cuando se argumente violación a Garantías Individuales o Derechos Humanos.

Estatuye que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado establecerá los programas y acciones necesarios para la capacitación, supervisión y orientación de los Jueces Auxiliares.

Establece el carácter de sentencia ejecutoria del convenio celebrado por las partes para solucionar su conflicto o controversia.

El Juez Auxiliar podrá aplicar sanciones o medidas de apremio como multa hasta por diez días de salario mínimo, trabajo a favor de la comunidad por un término que no exceda de tres meses, decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito, así como decretar la reparación del daño.

Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez Auxiliar podrá dictar como medidas de apremio. Apercibimiento y multa por el importe de tres días de salario mínimo.

En materia de competencia, establece que los Jueces Auxiliares la tendrán para conocer y resolver controversias en materias civil, familiar y penal, dentro de los límites de cuantía y materia que señala la propia Ley.

En materia Civil, los jueces conocerán de convenios y contratos que no excedan de ochenta días de salario mínimo. En materia familiar, de controversias familiares que no sean competencia de los Jueces de Primera Instancia o de menor cuantía, así como de la custodia provisional de menores indígenas abandonados y de pensiones alimenticias provisionales;

En materia Penal, se les dota de competencia para conocer delitos perseguibles por querella necesaria; asimismo, pueden conocer de los delitos de Fraude, Robo, Abuso de Confianza y Daño en los Bienes, cuyo monto no exceda de ochenta días de salario mínimo.

Del delito de Lesiones, cuando éstas no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar menos de quince días, y del delito de Abigeato, respecto de ganado menor cuando no exceda de una cabeza.

El procedimiento se encuentra desprovisto de formalidad, se hace llamar a las partes citándolas a una audiencia en breve plazo; se escucha a las partes, se reciben pruebas, el Juez procura mediar y avenir a los interesados y logrado un acuerdo se levanta el acta correspondiente, donde se asienta el sentido de la solución del conflicto.




Los artículos 7º y 14 de la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria, en lo conducente, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realizará todas las acciones necesarias para la adecuada impartición y administración de la justicia a las personas y Comunidades indígenas, y que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través del Consejo de la Judicatura, establecerá los programas y acciones necesarias para la capacitación, supervisión y orientación de los juzgadores en materia indígena, y aportará los recursos económicos indispensables para la administración de justicia, en los términos y para los efectos que determine el Tribunal Pleno.

Para dar aplicabilidad a la Legislación en comento, se plantearon los siguientes objetivos específicos:

Capacitar a los Jueces Auxiliares del Estado, sobre las funciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria para su mejor desempeño.

Asesorar y dar seguimiento a los Jueces Auxiliares, en la labor jurisdiccional que les confiere la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria.

Elaborar cada año el Programa de Capacitación a Jueces Auxiliares, estableciendo el calendario de visitas a los Municipios de la entidad, por los Magistrados integrantes de la Comisión, Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores y personal de apoyo, para:

Capacitar y orientar a los Jueces Auxiliares, en su lengua materna y en español, sobre las funciones y atribuciones que les concede le Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado;

Impartir permanentemente a los Jueces Auxiliares, en su lengua materna y en español, conocimientos básicos sobre Garantías Individuales y Derechos Humanos;

Elaborar, reproducir y distribuir en su lengua materna y en español, formatos de notificaciones, acuerdos y resoluciones, para Jueces Auxiliares.




No hay información por el momento.