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Información Pública de Oficio
Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del
Estado de San Luis Potosí |
Artículo |
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| Art. 18 |
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I |
Los índices y
catálogos de información en posesión de cada ente obligado;
Esta obligación vence el día
18 de Julio de 2010, conforme al Art. Transitorio XI de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí (Reformada el 18 de
Abril de 2008).
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II |
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| III |
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| IV |
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| V |
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| Art.
19 |
Además de la señalada en
el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas
deberán poner a disposición del público,
de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: |
| I |
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| II |
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| III |
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| IV |
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| V |
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| VI |
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| VII |
Las
convocatorias e
información
acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones
de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas.
Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos
en los expedientes y documentos que contengan los resultados
de los procedimientos administrativos aludidos; |
| VIII |
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| IX |
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| X |
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| XI |
La
información de los movimientos
de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso
de egresos,
el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución
bancaria y funcionario que lo autoriza. En
el caso de ingresos,
el número de entero, monto, concepto,
contribuyente y fecha; |
| XII |
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| XIII |
Los
convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios,
siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad
pública;
No existe documento alguno que corresponda
a esta obligación
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| XIV |
Los
convenios que
las entidades públicas
celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos
políticos, asociaciones políticas, instituciones
de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas
del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación,
o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen
transferencias financieras con cargo al presupuesto público,
en el convenio se establecerá el fundamento jurídico,
los responsables de su recepción y ejecución, el
programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un
informe de ejecución de los fondos, que también
deberá hacerse público; |
| XV |
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| XVI |
Los resultados de
los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos,
concesiones y prestación
de servicios deberán contener información precisa,
acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista
o de la persona física o jurídica con quien o quienes
se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos
de participación e intervención ciudadana; |
| XVII |
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| XVIII |
La información detallada de las
obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo
al presupuesto público, con préstamos, subvenciones
o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional.
En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo
de ejecución, entidad pública y servidores públicos
responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana;
No existe documento alguno que corresponda a esta obligación
|
| XIX |
La
información contenida en los
documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías
concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal
y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa
del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría
del Estado, las contralorías internas, la Auditoría
Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación,
o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como
las aclaraciones que correspondan; |
| XX |
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| XXI |
La
información presupuestal detallada
que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios,
usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación
e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse
la información relativa a los
montos recibidos por concepto de multas,
recargos, cuotas, depósitos y fianzas,
señalando
el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos
y ejercerlos; |
| XXII |
La
información
de los padrones
de beneficiarios de los programas sociales aplicados
por el Estado y los municipios, así como,
la información sobre
el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios
de los programas de subsidio;
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| XXIII |
La
información sobre la ejecución
del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas
en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente;
así como, los criterios de asignación, el tiempo
de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los
responsables de su recepción y ejecución final; |
| XXIV |
Las acciones, controversias
y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí,
entre sí, y con la Federación;
No existe documento alguno que corresponda a esta obligación
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| XXV |
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| XXVI |
Los trabajos, informes,
estudios, análisis
y reportes generados por despachos de consultoría privada,
contratados por las entidades públicas, y
No existe documento alguno que corresponda a esta obligación
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| XXVII |
Los resultados de
estudios y encuestas de opinión pública realizadas
o contratadas.
No existe documento alguno que corresponda a esta obligación |
| Art.
20 |
Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:
(Este artículo y sus correspondientes fracciones no aplican para el Poder Judicial del Estado). |
| Art.
21 |
Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada, la siguiente información:
(Este artículo y sus correspondientes fracciones no aplican para el Poder Judicial del Estado). |
| Art.
22 |
Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada, la siguiente información:
(Este artículo y sus correspondientes fracciones no aplican para el Poder Judicial del Estado). |
| Art.
23 |
Además de la señalada en
los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Judicial deberá poner
a disposición del público, de oficio, y de forma
completa y actualizada, la siguiente información: |
| I |
Los
datos sobre la ejecución de
su presupuesto aprobado, que deberá actualizarse trimestralmente;
así como, los criterios de asignación, el tiempo
de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los
responsables de su recepción y ejecución final; |
| II |
Los
montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas,
los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen,
el uso y calendario de aplicación,
y |
| III |
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| Art.
24 |
Es obligación de los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, así como de las agrupaciones políticas estatales, poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada, la siguiente información:
(Este artículo y sus correspondientes fracciones no aplican para el Poder Judicial del Estado). |
| Art.
25 |
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, los entes obligados, distintos a las entidades públicas, deberán poner a disposición del público, actualizar y difundir de oficio, informes en que se detallen el monto de las asignaciones públicas recibidas, criterios de asignación, formas y tiempos de ejecución, responsables de la recepción y ejecución.
(Este artículo no aplica para el Poder Judicial del Estado). |
| Art.
31 |
Las entidades públicas deberán difundir, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan discutir para su aprobación en el órgano correspondiente, los dictámenes de ley, o proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas en ciernes, según sea el caso.
Sólo por acuerdo del órgano colegiado, o del titular de la entidad pública que corresponda, cuando sea el caso, y previa presentación de los argumentos jurídicos y valoración del riesgo potencial que podría suscitar su divulgación anticipada, se podrá reservar temporalmente, el conocimiento de un anteproyecto legislativo, reglamentario o administrativo; así como el conocimiento de las minutas, siempre que se trate de información que ponga en riesgo la toma de decisiones y la ejecución de las mismas. En ningún caso, la restricción temporal de la información se hará por un plazo mayor de quince días hábiles, contados a partir de la toma de las decisiones finales sobre el asunto en cuestión. |
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REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI |
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