Información Pública de Oficio
Obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada el 18 de octubre de 2007. Actualizada hasta diciembre de 2016.
Obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada el 9 de mayo de 2016. Actualizada a partir de enero de 2017.
Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Judicial deberá poner a disposición del público, de oficio, y de forma completa y actualizada, la siguiente información:
I.- Los datos sobre la ejecución de su presupuesto aprobado, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final;
II.- Los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación, y
III.- Las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; excepto en los casos en que sea imperativa la protección de datos personales, de oficio o a petición fundada de parte interesada.