AÑOS 1835-1847
Por el Lic. José Francisco Pedraza Montes
La vida en el San Luis de entonces era tranquila y aburrida,
un ambiente escaso de novedades invadía a la ciudad antigua,
las calles casi desiertas del tránsito de las gentes y
a toda hora sólo se rompía el silencio con los
frecuentes repiques de las campanas de los templos y conventos
llamando a los servicios religiosos. Uno que otro coche de los
llamados “de Providencia”, o de algún personaje,
pasaba por las calles dejando sólo el eco del clac clac
de las uncidas bestias. Otras veces sólo se oían
los improperios y maldiciones de los que guiaban carros y carretones
de carga, animando a la mulas cansinas. Después otra vez
el silencioso transcurrir hasta el atardecer; pronto las sombras
invadían el ambiente, propicio a esas horas a recogerse
para el descanso después de las oraciones y de atrancar
puertas y portones; afuera quedaban las leyendas lúgubres
y sombrías de muertos y aparecidos, o también los
pasos de la “gente de trueno” que regresaba después
de apostar en la muchas “manos” de la baraja o de
los dados. Bien podían ser aquellos pasos, los de algún
galán enamorado que había alargado su amorosa charla
en alguna ventana del barrio.
En los siguientes años a la erección del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado habían continuado sin
trastorno algunos sus funciones ordinarias, ya se habían
hecho algunas necesarias modificaciones a la leyes de Arreglo
de Tribunales del Estado y se pensaba en hacer otras más
que se suponían necesarias. Se habían publicado
también algunos decretos sobre nombramientos de nuevos
Magistrados, pero esta formalidad no se observó de una
manera constante o general, así como tampoco fueron publicadas,
en ningún caso, las renuncias, cambios o remociones de
los Magistrados.
A lo que parece y así debió de ser, que las funciones
de la administración de Justicia del Estado, estuvieron
siempre ajenas a la influencia de la política local, durante
esta época del primer tercio del Siglo XIX pues no se
registra ningún caso de desacato a la autoridad judicial
lo cual es loable y revela el ambiente de independencia y respeto
que se le guardó, máxime cuando a que por entonces
había aflorado nuevas ambiciones políticas aquí y
allá, que surgían, sobre todo de grupos rebeldes,
eternos disidentes; los más eran gentes del clero o de
la milicia que pretendían sacar beneficio para sus particulares
intereses.
La primera Constitución Política de la República
(1824), fue federalista. Este código fundamental rigió los
sucesivos gobiernos de Don Guadalupe Victoria, el Gral. Vicente
Guerrero, Gral. Anastacio Bustamante, Gral. Antonio López
de Santa Anna y Don Valentín Gómez Farías.
Las transmisiones del poder se hicieron en forma violenta pues
se originaron continuos y frecuentes motines, pronunciamientos
militares, se publicaron varios planes políticos, revolucionarios
y contrarevolucionarios, esta época fue verdaderamente
convulsiva en la que se establecieron trascendentales reformas,
sobre todo en los órdenes en lo militar, en lo eclesiástico
y en general en la administración pública, todas
ellas carecieron de eficacia y de falta de organización
y coordinación y fracasaron. En las Legislaturas de algunos
Estados se manifestó decidida oposición a las reformas
decretadas, lo que llevó al país a una situación
de anarquía. Eran frecuentes los pronunciamientos pacíficos
manifestados en los Estados por los Ayuntamientos y aún
por grupos de numerosos vecinos de las ciudades y pueblos y era
general la pública inconformidad respecto de las disposiciones
oficiales de los gobiernos.
Para remediar estos males que se sufrían en toda la nación,
se propuso el cambio del sistema político, atribuyéndose
al sistema federal la causa de esa inconformidad pública
y el desordenado caos imperante cambiando el sistema de gobierno
con reformas substanciales, adoptándose el régimen
político del centralismo.
A poco ocurrió que, posiblemente a sugerencia del Gral.
Antonio López de Santa Anna, se confabularon algunos de
sus partidarios y sorpresivamente suscribieron el “Plan
de Cuernavaca”, lanzado en esa ciudad el 25 de mayo de
1834. Este documento, bajo el lema de “Religión
y Fueros” declaraba al general Santa Anna como “Unica
autoridad en condiciones de procurar al país la debida
protección”. Por su parte Santa Anna, días
antes, el 23 de abril anterior, había asumido la Presidencia
de la República.
Este Plan fue el pretexto que necesitaba Santa Anna para aceptar
un gobierno conservador, para disolver las Cámaras de
la Unión, destituir gobernadores, dispersar Ayuntamientos,
desarmar las Milicias Cívicas y deshacer todo lo hecho
por Don Valentín Gómez Farías cuando estuvo
en el poder.
Triunfante el “Plan de Cuernavaca”, se instaló en
la Ciudad de México el “Congreso Constituyente Centralista”,
este Congreso fue el que decretó el 3 de octubre de 1835
la observancia y cumplimiento del Gobierno Centralista y aquí en
San Luis Potosí, desde entonces fue extinguida la Legislatura
del Estado, sin embargo siguió de gobernador Don Juan
José Domínguez, pero en el ejercicio de sus atribuciones
quedó sujeto a lo que le ordenara el Supremo Gobierno
de la Nación.
Sobre esto el historiador Manuel Muro nos informa ampliamente
en el texto siguiente de las páginas 109 y 110 del tomo
II de su Historia de San Luis Potosí, que al efecto transcribimos.
Dice así:
“Las reformas radicales, que llevó a cabo ese nuevo
sistema, por lo que respecta a los Estados, consistieron en la
supresión de las Legislaturas, sustituyéndolas
con Juntas Departamentales encargadas de determinar o proponer
todo lo que redundara en bien de los Departamentos, ejerciendo
facultades económico-municipales, electorales y legislativas,
que le serían detalladas en una ley, estando sujetas y
siendo responsables en cuanto al ejercicio legislativo al Congreso
General. Estas juntas servían también de Consejo
a los Gobernadores. Estos funcionarios serían nombrados
periódicamente por el Gobierno Central a propuesta de
las mismas Juntas y estarían sujetos al Ejecutivo de la
Nación.
“Los miembros de las Juntas serían nombrados popularmente
en los términos que fijara la Ley. Suprimió los
nombres de Estados a la entidades políticas, reemplazándolos
con los de Departamentos y en lo relativo a la Administración
de Justicia, sería ésta administrada por Tribunales
y jueces nombrados o confirmados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con intervención del Supremo Poder
Ejecutivo, de la Juntas Departamentales y de los Tribunales Superiores,
en los términos que fijara la ley constitucional.
En las páginas 99 y 100 de la obra “Legislación
Potosina./Colección completa./ De las / Disposiciones
Legislativas / Expedidas desde 21 de Abril de 1824. / Edición
Oficial. / Tomo I./ San Luis Potosí. / 1892.” Consta
el texto del Decreto expedido el 3 de Octubre de 1835 por el
Congreso General de la República, sobre que cesarán
las Legislaturas de los Estados y sustituirán los gobernadores
sujetos al nuevo régimen centralista. Pero, sobre todo,
nos interesa saber cómo quedó el Supremo Tribunal
de Justicia del Estado después de las radicales reformas
constitucionales y puede decirse que, aunque en el artículo
4º. del Decreto del 3 de Octubre de 1835 se ordenó que: “...Sustituirán
todos los Jueces y Tribunales de los Estados y la administración
de Justicia, como hasta aquí, mientras no se expida la
Ley organizadora de este ramo...”. lo cierto fue que aquí todo
siguió igual que antes pues no sabemos que alguna Ley
o decreto hubiere modificado su régimen interior o sus
funciones.
Pero eso si, desde luego cambió su nombre oficial que
tradicionalmente había tenido, para llamarse en esta época
del centralismo como “Tribunal Superior de Justicia del
Departamento de San Luis Potosí”.
Es oportuno hacer constar que los Magistrados y Jueces que ejercieron
esa responsabilidad durante la época en que gobernó el
sistema Centralista aquí todos ellos fueron de gran calidad
profesional como Juristas, ampliamente conocidos y prestigiados.
Muchos ya habían desempeñado esos cargos de justicia
desde antes del Centralismo y algunos continuaron con esa misma
responsabilidad después de que terminó ese sistema
político.
El Centralismo fue adoptado aquí en San Luis Potosí siendo
gobernador del Estado el señor Juan José Domínguez,
y al efecto se dictó el decreto num.57 del 8 de octubre
de 1835 designando a quienes integraron la primera Junta Departamental
del Departamento de San Luis Potosí, que lo fueron: el
Lic. José Mateo Terán, Presbítero José María
Guillén, Pascual Aranda, Mariano Martínez y Pablo
Legorreta. Y con ello se dio cumplimiento al decreto del 3 de
octubre , expedido por el Congreso General de la República,
pero esto fue mucho antes de que se expidiera la primera Constitución
Centralista que se llamó “Siete Leyes”, la
cual fue decretada en la Ciudad de México hasta el día
29 de diciembre de 1836 y fue jurada por el Presidente de la
República Don José Justo Corro el 1° de Enero
de 1837.
Este código político republicano centralista creó el “Poder
Conservador” encargado de mantener a los otros tres Poderes,
el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, en la órbita
de sus atribuciones, ordenó que los Estados se llamaran
Departamentos y suprimió las Legislaturas de los Estados,
ordenando también que las rentas que percibían
los Estados, llamados Departamentos quedaran desde luego a disposición
del Gobierno Central.
Esto último provocó una general inconformidad
porque, de hecho, las entidades estatales quedaron sin recursos
económicos para los necesarios gastos de la administración
pública. Por ello pronto surgieron pronunciamientos armados.
Algunas de estas rebeliones fueron encabezadas por partidarios
del federalismo. Entre ellas la más enérgica fue
la declaración de Yucatán que manifestó que
se separaba de la República Mexicana mientras no se restableciera
el federalismo y al efecto estos rebeldes separatistas se apoderaron
de toda la península y vencieron a las tropas del Gobierno
en Campeche.
Otras rebeliones eran auspiciadas y aún dirigidas por
el Clero que no obedecía ni obedeció lo relativo
a que los curatos fueran intervenidos y despojados de los beneficios
eclesiásticos del pago que tradicionalmente obtenían
por determinados servicios eclesiásticos, así como
de los derivados de diezmos y primicias, etc. Sobre esto hubo
reclamaciones de la Santa Sede y por negarse a cumplir semejantes
disposiciones fueron perseguidos algunos obispos, otros tuvieron
que ocultarse o salir de sus Diócesis (Pág. 172
Compendio de Historia de México por José Bravo
Ugarte).
El sistema centralista del Gobierno de las “Siete Leyes” originaba
para el mismo gobierno un cúmulo de dificultades internas,
sobre todo entre el Ejecutivo, su gabinete y su Consejo y originaban
frecuentes desavenencias entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Mientras tanto se registran en diversas regiones del país
toda clase de revoluciones, pronunciamientos, asonadas y motines.
La manifiesta inconformidad popular y el caos del propio Gobierno
central obligaron al Congreso General (llamado 2°. Congreso
Constituyente), a dejar sin efecto el Código de las “Siete
Leyes”, expidiendo en su lugar un nuevo código político
bajo el régimen centralista que se llamó “Bases
Orgánicas”. Esta nueva Constitución fue promulgada
el 12 de Junio de 1843. Mantuvo el Centralismo, pero suprimió el “Poder
Conservador” y otorgó al Ejecutivo mayores facultades.
Bajo esta nueva Constitución fueron electos los Presidentes
de la República: Santa Anna, el Gral. José Joaquín
de Herrera y el Gral. Mariano Paredes Arrillaga. Mientras por
su parte, el Gral. Santa Anna procedió como dictador,
antes y después de las “Bases Orgánicas”.
Para entonces el principal problema de la nación era la
guerra con los Estados Unidos.
Como se advierte por todo lo anterior, el sistema de la República
Centralista resultó incapaz para resolver los graves problemas
políticos y sociales del país y gradualmente se
fue desprestigiando ante el creciente caos y malestar público
y gubernamental, y fue en los mismos órganos del Gobierno
en donde se percibió la necesidad de volver al sistema
político federalista.
Estábamos en plena guerra con los Estados Unidos, así se
reunió el Congreso General que decretó una nueva
Constitución que se llamó “Acta Constitutiva
y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos” que fue
expedida el 22 de abril de 1847, por la cual se decretó que
se restauraba la vigencia de la Constitución de 1824 pero
con reformas y adiciones. Fue por ello que los Estados recuperaron
su independencia y soberanía para continuar unidos bajo
la forma federalista.
Después de expedida esta Acta, el Congreso se dispersó por
haber sido ocupada la Capital de la República por el ejército
invasor norteamericano. (Diccionario Porrúa de Historia,
Biografía y Geografía de México. Artículo “Acta
Constitutiva y de Reformas de 1847”).
Desde entonces se restauró el Gobierno bajo el sistema
político del Federalismo. El “Departamento de San
Luis Potosí” volvió a ser Estado de San Luis
Potosí y el Poder Judicial del Estado se suprimió el
nombre oficial de “Tribunal de Justicia del Departamento
de San Luis Potosí” para llamarse nuevamente “Supremo
Tribunal de Justicia del Estado” que antes había
tenido según el Artículo 219 de la primera Constitución
Política del Estado promulgada el 16 de Octubre de 1826.